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Año: 1987, Fallos: 310:2049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la cuestión planteada y la existencia de jurisprudencia contradictoria. , José Seveno' CamarLeno — AUGUSTO César BELLUuscIo.


MARIO EDUARDO FIRMENICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La jurisprudencia según la cual los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, "prima facie", sentencia definitiva en los términos del art. 14 de Ia ley 48, reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generdes.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un deter minado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir los delitos, CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. .

El objeto del art. 18 de la Constitución ha sido proscribir las leyes ex post facto, y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el —casó, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales, para someterlo a tribunales o jueces accidentales o de cir cunstancias.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2049

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