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Año: 1987, Fallos: 310:2051 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva: ResoJuciones anteriores a la sentencia definitivo. Cuestiones de competencia. .

Los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, senten cias definitivas a los cfectos del recurso extrabrdihario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una cfcctiva privación de justicia (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La ausencia definitiva no puede suplirse aunque sc invoque la cxistencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Disi- dencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 8 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Firmenich, Mario Eduardo s/incidente de declinatoria de jurisdicción interpuesto por Osvaldo J. Beatti, Gustavo —.

A. Semorile y Fernando E. Torres en causa n? 50".

| Considerando: - 19) Que contra la resolución de fs. 13/15 vta. por la que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martn rechazó la declinatoria de competencia promovida por la defensa de Mario Eduardo Firmenich, se' interpuso el recurso extraordinario de fs. 18/20, concedido a fs. 23 y 23 vta. El recurso se funda en que se ha vulnerado la garantía del juez natural, establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín es un tribunal creado con posterioridad al hecho investigado, .y que la Cámera Federal de Apelaciones de La Plata ha tenido intervención previa en otros procesos vinculados con éste, lo que implicaría una radicación de los autos ante dicho Tribunal. Por su parte, sostiene que de acuerdo con los arts. 4, 9 y 18 de la ley 21.161 de creación de la -Cámara a quo, se requiere la conformidad de las partes para radicar las cau

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2051 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2051

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