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Año: 1987, Fallos: 310:2053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fre menoscabo alguno cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos Tribunales Permanentes, cierto género de causas en que antes .

conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones restringen:

que la interpretación contraria serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o reformas..." (pág. 38; ver en el mismo sentido, Fallos: 114:89 ; 185:190 ; 145:271 ; 186:41 ; 187:459 y 491; 208:30 ; 212:11 y otros).

5) Que la estructura del razonamiento que subyace en esta doctrina constitucional fue expresada por el Procurador Gencral Sebas- .

tián Soler, en el conocido caso de Fallos: 234:482 . Allí afirmó el magistrado que "...la declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de una determinada causa, porque claro está que la sustracción de un caso particular a la jurisdicción de jueces que siguen teniendo el poder de juzgar en otros casos similares implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos que la Constitución garantiza. Ahora bien, si esos jueces han dejado de serlo o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, entonces no puede afirmarse que sigan teniendo poder para juzgar las causas de que se trate, por donde resulta evidente que cuando otros tribunales permanentes asumen el poder jurisdiccional que a ellos correspondía no les quitan o sacan algo que siguiera estando dentro de sus atribuciones. Por esa misma razón tampoco se sustrae un procesado a su juez natural cuando, a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asume la función que a él correspondía y continúa conociendo de la causa iniciada con anterioridad...".

Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia es el intento de — privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene; en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente investido por ese magistrado de ocasión".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2053 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2053

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