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Año: 1987, Fallos: 310:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riedad del fallo, lo que motivó la presentación directa que corre agregada y se resuelve en este pronunciamiento. " 49) Que la actuación del Banco Central de la República Argentina se debe ajustar a las directivas generales que en materia de política económica, monetaria, cambiaria y financiera dicte el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Economía (art. 49, ley .

20.539), en cuyo contexto aplica las normas de cambio, ejecuta los medios de fiscalización que su cumplimiento le exige y entiende en el ingreso de divisas que en todo concepto se opere en el país (incisos , b y c del art. 38 de la ley 20.539). 5 Que ninguna persona puede dedicarse al comercio de compra y venta de moneda y billetes extranjeros, oro amonedado y cheques de viajero, giros, transferencias o operaciones Análogas en divisas, sin encontrarse autorizada por el Banco Central para actuar como casa, agencia u oficina de cambio (art. 19, ley 18.924). Dicha autorización se otorga previo cumplimiento de determinadas condiciones por el solicitante, e implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particularmente limitado y controlado, que impone la obligación de constituirse bajo un determinado tipo societario, especifica cuáles son las operaciones y actividades que se pueden realizar y cuáles están vedadas, y faculta al Banco Central a determinar las modalidades del mercado cambiario, a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez por parte de las entidades cambiarias, a establecer obligaciones a las que deberán sujetarse en relación a los distintos aspectos vinculados con su funcionamiento, a 'inspeccionarlas cuando lo estimara conveniente, como así también a revocarles la autorización para funcionar, cuando dejaren de cumplir los fines que se tuvieron en cuenta al otorgársela (arts. 19, 29, 39, 49, 59, 69, 79, 8? y 99 del decreto 62/71; art. 19 inc. c) decreto ley 4611/58).

- 69) Que teniendo en cuenta la peculiar naturaleza de la actividad cambiaria en cuanto especialmente se caracteriza por la necesi- dad de sujeción a las disposiciones y control del Banco Central, resultan aplicables al caso los criterios generales establecidos por esta Corte en distintos precedentes en donde se examinaron aspectos de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-207

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