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Año: 1987, Fallos: 310:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables lo que se refiere a política monetarid y crediticia, la .

aplicación de la ley y su reglamentación y la fiscalización de su cum- plimiento.

BANCO CENTRAL. .

Las relaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades cambiarias sujetas a su fiscalización se desenvuelven en el ámbito del derecho administrativo, y esa situación particular es diversa al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio con el Estado.

CAMBIO.
Al momento de dictar las comunicaciones que obligaron a las entidades .

autorizadas a perar en cambios a venderle el excedente de las posiciones netas en divisas registradas los días 27 de marzo y 19 de junio de 1981, , el Banco Central se encontraba facultado para disponer la negociación obligatoria de las divisas que conforman el excedente de una posición neta de cambios, y aquéllas hallan particular sustento en el decreto-ley 4611/58, norma que integra también el ordenamiento jurídico cambiario.

CAMBIO.
El sentido y el alcance del decreto-ey 4611/58 debe ser desentrañado a . .

la luz del principio de hermenéutica jurídica que hace prevalecer la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines que persigue la norma. - .

CAMBIO. —- La obligatoriedad de negociar las divisas, establecida por el decreto-ley 4611/58 no debe ser entendida como un derecho o benéficio otorgado -en provecho exclusivo y excluyente de las entidades cambiarias, sino .como un instrumento previsto por la ley con el objeto de que el Banco Central cumpla cabalmente con la misión de concentrar y administrar las divisas que integran el sistema institucionalizado de cambios. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La admisibilidad y valoración de las pruebas ofrecidas, constitiyen cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria y propias de los jueces de la causa, salvo en aquellos casos de manifiesta arbitrariedad, la que no se .

verifica si la propia' apelante solicitó que la causa fuera declarada de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-205

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