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Año: 1987, Fallos: 310:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA — . Buenos Aires, 10 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Cambios Teletour S.A. c/Banco Central s/or dinario".

Considerando:

1) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de pri mera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Cambios Teletour S. A., en la cual solicitó la declaración de nulidad de las comunicaciones B-33, B-34, B-76 y A-38 del Banco Central de la República Argentina, que obligaron a las entidades autorizadas a operar en cambios a venderle el excedente de las posiciones netas en divisas registradas los días 27 de marzo y 19 de junio de 1981, y requirió, además, la consecuente condena por los daños y perjuicios que dichas medidas le irrogaron. .

929) Que para sí resolver, el a quo consideró que el Banco Central de la República Argentina había actuado dentro de la órbita de sus atribuciones, pues el art. 19 del decretoey 4611/58 lo facultó para que, obrando conforme a las autorizaciones o instrucciones del entonces Ministerio de Hacienda, exigiese que los bancos y demás instituciones habilitadas para operar en cambios negociaran las divisas provenientes de exportaciones y otros conceptos, a los tipos de cambio que el propio banco fíjase, y tuvo en cuenta además que la finalidad de aquel precepto era permitir que la entidad oficial ejerciese cabalmente la emisión de "concentrar" y "administrar" las divisas que integran el sistema institucionalizado de cambios, y entender en el "ingreso" de ellas y en su "asignación", encomendada por los e arts. 3, inc. b) y 38, inc. c), de la ley 20.539.

3?) Que contra tal pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto se controvertía el alcance de normas de naturaleza federal y lo resuelto era contrario al derecho invocado con base en ellas, y denegado en tanto se aducía la arbitra

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:206 
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