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Año: 1987, Fallos: 310:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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208 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA 310 la regulación de la actividad financiera, asumida por el Estado Nacional hace casi medio siglo, con variados grados y matices según las épocas. El Tribunal admitió la delegación en el Banco Central del llamado poder de "policía bancario o financiero", que le fue deferido sobre todo en las últimas décadas, con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen.

Razones de bien público y de necesario gobierno a que responde la legislación financiera y cambiaria, encuentran base normativa en las cláusulas del art. 67, inc. 5 y 16 y 28 de la Constitución Nacional Fallos: 256:241 ; 366; 303:1776 ).

79) Que el conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra la regulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país convierte a esta entidad autárquica en el eje del sistema financiero, con cediéndole atribuciones exc'usivas e indelegables en lo que se refiere a política monetaria y crediticia, la aplicación de la ley, y su reglamentación y la fiscalización de su cumplimiento. En tales condiciones las relaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades cambiarias sujetas a su fiscalización se desenvuelven en el ámbito de derecho administrativo, y esa situación particular es diversa al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio con el Estado Fallos: 251:343 ; 275:265 ; 303:1776 ). 8) Que en función de lo expuesto cabe concluir que al momento de dictar las comunicaciones cuestionadas, el Banco Central se encontraba facultado para disponer la negociación obligatoria de las divisas que conforman el excedente de una posición neta de cambios, y aquéllas hallan particular sustento en el decreto-ley 4611/58, norma que integra también el ordenamiento jurídico cambiario. El sentido y el alcance de esta última disposición debe ser desentrañado a la luz del principio de hermenéutica jurídica que en casos como el presente hace prevalecer la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines que persigue la norma, y al respecto cabe puntualizar que la obligatoriedad de negociar las divisas establecida

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-208

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