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Año: 1987, Fallos: 310:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - 310 cambio, ejecuta los medios de fiscalización que su cumplimiento le exige y entiende en el ingreso de divisas que en todo concepto se opere en el país (ines. b) y c) del art. 38 de la ley 20.539).

CAMBIO. _
La autorización. del Banco Central para actuar como casa, agencia u N oficina de cambio se otorga previo cumplimiento de determinadas condiciones por el solicitante, e implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particulamente limitado y controlado, que impone la obligación de constituirse bajo un determinado —_ tipo societario, especifica cuáles son las .operaciones y actividades que se pueden realizar y cuáles están vedadas y faculta al Banco Central a determinar las modalidades del mercado cambiario, a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez por parte de Jas entidades cambiarias, a establecer obligaciones a las que deberán sujetarse en relación a los distintos aspectos vinculados con el funcionamiento, a inspeccionarlas cuando lo estimara conveniente, como así también a revocarles la autorización para funcionar cuando dejaren de cumplir los fines que se tuvieron en cuenta al otorgársela (arts. 19, 29, 39, 49, 59, 69, 7, 8? y 9? del decreto 62/71; art. 1, inc. c), decreto-icy 4611/58).

CAMBIO.
La actividad cambiaria se caracteriza especialmente por la necesidad de sujeción a Jas disposiciones y control del Banco Central.

BANCO CENTRAL. .
Es admisible la delegación el Banco Central del llamado poder de policía bancario o financiero", con las consiguientes atribuciones. para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen. Razones de bien público y de necesario gobierno que responde la legislación financiera y cambiaria encuentran base normativa en las cláusulas del art. 67, incs. 5, 16 y 28 de la Constitución Nacional.

BANCO CENTRAL.
El conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que complementa e integra la regulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país convierte a esta entidad autárquica

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-204

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