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Año: 1987, Fallos: 310:2196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en lo relativo al primero de los aspectos mencionados, la" ley 20.545, dictada cor el propósito de proteger el trabajo y la producción nacional (art. 1), estableció que dicha protección se implementaría a través de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación (N.A.D.I), así, como de la fijación de los derechos de importación, entre otros medios (art.-29). Con ese objetivo, autorizó al Poder Ejecutivo para efectuar la modificación general de esa Nomenclatura (art. 3, pudiendo aquél delegar el ejercicio de dichas facultades en los ministerios correspondientes, conforme a pautas concretas establecidas en el mismo artículo en lo concerniente a "la elevación y fijación de esos derechos, suspensión de la importación de determinados bienes, definición de aquellos cuya protección se dispusiera, e inclusión en la N.A.D.1. de -los precios oficiales mínimos de importación aplicables en correspondencia con la. posición aran; celaria respectiva. . os o Entre Jas pautas a las que el Poder Ejecutivo debería conformar su actuación, la ley estableció que los derechos de importación que se Fijaran en virtud de lo dispuesto no podrían exceder el triple del más alto derecho existente en-ese momento en la referida NomenClatura, y dispuso, asimismo, que el Poder Ejecutivo debcría informar al Congreso de la Nación, al finalizar cada trimestre, sobre el .uso de las facultades que le eran conferidas. .

5 Que, al examinar la validez constitucional de disposiciones de naturaleza análoga a la de la transcripta, esta Corte ha señalado que "...ciertamente, el Congreso no puede delegar en el Poder EjeCutivo o en otro departamento de la Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que Je han sido expresa o implícitamente conferidos, y que, desde luego, mo existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace.

pasar el ejercicio de cese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella...", habiendo agregado que "...existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a: un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla", no pudiendo juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2196

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