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Año: 1987, Fallos: 310:2201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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preceptos que —como cl art. 54 de la ley 22.529- introduce csenciales modificaciones al sistema de la Ley de Concursos,

ENTIDADES FINANCIERAS. - - .
El art. 54 de la ley 22.529 abarca en el que denomina "privilegio absoJuto" —que sólo reconoce las excepciones que la propía norma consigra— a créditos del Banco Central que, del punto de vista de su naturaleza jurídica, son asimilables, en algunos casos, a deudas del concurso, y en otros, a deudas del fallido. Sin embargo, todos los supuestos son homogencizados por la ley a los fines de la proferencia de cobro instituida.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La sentencia que dispone cl pago de honorarios de los abogados do a demandada por un banco' en liquidación que fue condenado en costas, afecta la prioridad que a favor del Banco Central establece el art. 54 de la ley 22.529.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL "Suprema Corte: Contra el pronunciamiento de la Suprema Corte, de Justicia de la provincia de Mendoza que revocó en todas sus partes la sentencia de la anterior instancia y dispuso que la Sindicatura de la quiebra del Banco de los Andes S.A. efectivice en forma inmediata y sin que se haya cumplido la etapa de distribución, el pago de los honorarios regulados a los actores en un juicio iniciado por la fallida, el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso extraordinario de fojas 90/95 el que fue concedido a fojas 112 vta.

Se agravia el apelante en tanto cl fallo atacado: a) atribuye el alcance de crédito contra la masa a los honorarios regulados a los actores; b) dispone el pago inmediato de dicha deuda; c) desconoce, a raíz de la interpretación que formula de los artículos 50, inciso 49, y 54 ley 21.526, el privilegio concedido al banco recurrente por el referido cuerpo legal. En tales condiciones sostiene, se encuentran afectados los derechos de igualdad y propiedad consagra- .

dos por los artículos 16 y 17 de nuestra Constitución Nacional.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2201

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