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Año: 1987, Fallos: 310:2198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que la ley 20.524 fue derogada por la ley 22.450, la que, a partir del aumento a trece del .número de ministerios, distribuyó entre los de Economía, Hacienda y Finanzas, de Agricultura y Ganadería, de Industria y Minería, de Comercio e Intereses Marítimos y de Obras y Servicios Públicos, la competencia asignada con exclusividad por la ley derogada al anterior Ministerio de Economía. El criterio al cual esa distribución respondió se desprende de la nota que acompañó al proyecto de ley, en la cual se señala que "...las competencias de los distintos Ministerios se han agrupado atendiendo a criterios de centralización normativa y descentralización ejecutiva..." como que "...asimismo se ha creído conveniente establecer el mayor equilibrio posible entre las competencias de los distintos ministerios con el objeto de evitar que el sobredimensionamiento de algunos departamentos pueda llegar a distorsionar el normal desempeño del Gabinete Nacional".

En tal orden de ideas, y atendiendo a la circunstancia de que en muchos casos la atención de los negocios públicos no puede ser deslindada con absoluta nitidez entre los distintos ministerios del Poder Ejecutivo, se agregaba que, con la intención de solucionar los conflictos derivados de la superposición de funciones y las consiguientes "...demoras en el tratamiento de delicadas cuestiones de gobierno, el proyecto ha fijado distintos niveles de competencia para los Ministerios que deban encarar la consideración de aquellas materias que por su naturaleza resulten comunes a varios departamen- .

tos...". Dichos niveles de competencia se traducen en la adopción por la ley de los vocablos "entender", "intervenir", "participar" y "coordinar", que el mismo mensaje define. 10) Que como aplicación del antedicho criterio, el art. 21, inc. 21, de la ley atribuye al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas la competencia para entender en la aprobación definitiva de las estructuras arancelarias, con la intervención de los sectores que corresponda, en tanto que por el inc. 10 del art. 23, y por el inc. 9 del art, 24, asigna a los Ministerios de Industria y Minería, y de Comercio e Intereses Marítimos, la función de intervenir en la elaboración de las pautas para la confección de las estructuras arancelarias de su sector y la de entender en la elaboración y ejecución de las mismas,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2198

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