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Año: 1987, Fallos: 310:2200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2200 FALLOS DE LA CORTE SUPNEMA 310 SANTIAGO F. LLAVER y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede cl recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso el pago de los honorarios de los abogados de la demandada por un banco en liquidación condenado en costas, en tanto el agravio atinente a la prioridad de' cobro del Banco Central remite a la interpretación de las leyes 21.526 y 22.529, normas de carácter federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Cuando la cuestión federal, consistente an los alcances de las leyes 21.526 y 22.529 es contemplada y resuelta en la sentencia objetada por medio del recurso extraordinario, es indiferente la oportunidad de su planten- .

miento, a fin de habilitar la instancia de excepción. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. " Encontrándose cn discusión cl alcance que cabo asignar a una noma de derecho federal, la Corte no se encuentra Jimitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que lo incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado. .

PRIVILEGIOS,
No resulta razonable —en la hipótesis de un acreedor privilegiado que enfrente la pretensión de otro sobre el cual ticne prelación de cobro— condicionar cl funcionamiento del privilegio a que su titular demuestre que, de hacerse lugar al pago que el segundo iequiere, los fondos no alcanzarían para satisfacer su crédito prioritario; tal carga probatoría des- naturalizaría cl régimen de los privilegios y afectaría las razones que llevan a su implantación.

ENTIDADES FINANCIERAS.
En las quicbras de entidades comprendidas en el sistema estublecido por la ley 22.529 —similar en sus lineamientos generales al de la ley 21.526el régimen de la ley 19.551 sufre las alteraciones provenientes de normas federales que —como los arts. 50, 54 y 56 de la ley 22.529 no sólo san posteriores, sino, además, específicas. Es por cllo que la regulación de preferencias y privilegios no podrá juzgarsc con prescindencia de aquellos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2200 
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