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Año: 1987, Fallos: 310:2197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política le- .

gislativa haya sido claramente establecida (Fallos: 270:42 , cons. 8 y sus citas). - .

69) Que, en .el caso, dicho recaudo resulta atendido suficiente:

mente conforme al texto de la ley 20.545, a cuyas disposiciones, por lo demás, se ajustó el ejercicio de las atribuciones allí contenidas toda vez'que, en los términos del precedente aludido, ejecutar una política legislativa determinada implica también el poder de dictar normas adaptadas a las cambiantes circunstancias, sobre todo en una materia que por hallarse tan sujeta a variaciones como la de que se trata, se estimó conveniente dejar librada al prudente arbitrio del .

Poder Ejecutivo, en vez de someterla a las dilaciones propias del trámite parlamentario (Fallo citado, considerando 9.

79) Que, en tales condiciones, puede concluirse que las normas ° Cuya invalidez se ha declarado no importaron una delegación propia — de facultades legislativas sino un ejercicio, condicionado y dirigido al cumplimiento de las finalidades queridas por el legislador, de una Actividad normativa circunscripta a los límites de la ley en la que Encuentra su fuente (Fallos: 286:325 ).

89) Que, en cuanto concierne a la cegunda de las objeciones formuladas, cabe recordar que, encontrándose en vigencia a la fecha del dictado de la ley 20.545, la Ley de Ministerios n? 20.524, la que contemplaba —de acuerdo con lo establecido por cl art. 87 de la Constitución Nacional— la existencia de ocho departamentos, entre los cuales al de Economía concernía la totalidad de la competencia en materia de actividades económicas, el Poder Ejecutivo dictó, a efectos de implementar la política a cuya consecución tendían las disposiciones de aquélla, el decreto 751/74, por el que se facultaba al Ministerio de Economía para efectuar, con el asesoramiento de los organismos técnicos competentes, las modificaciones de la Nomenclatura Aranceleria y Derechos de Importación (N.A.D.1), a las que se refería el art. 3? de la ley 20.545. El decreto creaba, como organismo que tendría intervención en todas las actuaciones relacionadas con esta última ley, a la Comisión Nacional de Defensa del Trabajo y Producción Nacional presidida por el mencionado ministro e integrada por representantes oficiales y de entidades privadas. °

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2197 
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