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Año: 1987, Fallos: 310:2342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al ser notificada del pronunciamiento, Ja. empresa Obras Sanitarias de la Nación requirió la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el incidente, planteo al que no hizo lugar el magistrado de la instancia inferior y confirmó la alzada. El a quo estimó que O.S.N.

no fue quercilada, por lo que no reviste el carácter de parte en la causa y, por consiguiente, no advirtió defectos de procedimiento que lleven a la anulación de lo actuado, razones que le' indujeron a confirmar la resolución apelada. .

Contra este pronunciamiento interpuso la empresa recurso extraordinario, que le fue denegado por no haber sido tenida por par- , te, lo que ha motivado la presentación en queja sobre la que se requiere mi opinión.

pi Entiende la apelante que la resolución que controvierte resulta .

arbitraria, por haberse violado la garantía de la defensa en juicio, toda vez que resultaba ineludible su intervención para que se pudicra dictar en la causa un fallo formalmente válido.

Sostiene que el carácter de parte legítima está dado por la ti- , tulavidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial que se cuestiona en el proceso, y que los alcances del reglamento impugnado, así como el estatuto orgánico de Obras Sanitarias de la Nación, acreditan su legitimación procesal.

17 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 117 de la ley 1898, corresponde al Ministerio Público —cuya jefatura ejerzo—, entre otros cometidos, el de representar y defender la causa pública en todos los casos y asuntos en que su interés lo requiera (inc. 19); velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposi

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2342 
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