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Año: 1987, Fallos: 310:2341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta, a fin de formular denuncia contra quienes contaminan y envenenan los cursos de agua que integran la cuenca fluvial, estimando que se encuentra comprometida la salud pública.

En el curso de su exposición, los denunciantes hicieron mención a las normas que prohíben la contaminación de las aguas y al referirse al decreto 2125/78, que establece un régimen de cuotas de resarcimiento por los efluentes contaminantes que los establecimientos industriales vuelcan a los ríos, lo estimaron inconstitucional.

El magistrado actuante, luego de adoptar diversas medidas probatorias y sin perjuicio de la prosecución del sumario penal, dispuso formar un incidente de inconstitucionalidad qué tramitó por cuerda.

Corrida vista al fiscal subrogante, éste estimó que no correspondía expedirse en ese momento sobre la cuestión de constitucionalidad planteada, por cuanto se encontraba pendiente de apelación el auto por el cual el juez de grado se había declarado competente para actuar. Con estas expresiones el magistrado entendió satisfecho el deber de audiencia del Ministerio Público y previa vista al querellante de- claró la inconstitucionalidad del decreto 2125/78 del P.E.N. (£s. 14/ 16 del incidente citado). Dispuso que una vez ejecutoriado el fallo se comunique a la autoridad de aplicación y a da Administración para que suspendan inmediatamente los procedimientos que el citado de creto establece, en lo referente a la cuenca del río Reconquista.

El procurador fiscal federal planteó recurso de revocatoria y apelación en subsidio, por una mera cuestión formal que hace a ia validez y ejecutoriedad de dicho auto —según su expresión—, porque pendiente la cuestión de competencia resulta inoperante resolver sabre el fondo del asunto. —.

Elevadas las actuaciones al Superior, el fiscal de Cámara sostuvo que no existía causal de recusación que hubiera impedido actuar al juez de grado y, por lo tanto, estimó que la decisión que se atacaba, éste la dictó en uso de su competencia. En cuanto al tema de fondo, coincidió con el fiscal de la instancia anterior en que el decreto 2125/78 era inconstitucional. La Sala 2a. de la Cámara Federal de La Plata, confirmó lo resuelto, mediante remisión a los fundamentos de su fiscal.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2341

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