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Año: 1987, Fallos: 310:2371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. FAYr . Considerando: - Que de las circunstancias esenciales de la causa, cuyo relato efectúa el Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse al respecto por razón de brevedad, surge que la inconstitucionalidad de clarada en los autos del decreto 2125/78 resulta de la decisión de la Sala 2da. de la Cámara Federal de La Plata, previa intervención de los fiscales de primera y segunda instancia, quienes emitieron dictamen en relación a la inconstitucionalidad aducida (confr. fs. 17/19 vta. y fs. 67). Con esta actuación de los referidos funcionarios del Ministerio Público, sumada a la debida instancia de parte de los actores, se satisfacen los requisitos del art. 2 de la ley 27 y concordantes.

Que no resulta por otra parte admisible la presentación de la quejosa pues esta Corte, y los jueces en general, han tratado sobre Ja procedencia o improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, ejerciendo las funciones que les imponen les arts, 31 y 100 de la Constitución Nacional, sin para ello dar previa participación al Estado Nacional, a más de la necesaria intervención del Ministerio Público (confr. causas S.331.XX "Solís" del 26 de agosto de 1986, B.85.XX y C.821.XIX "Bazterrica" y "Capalbo" del 29 de agosto del mismo año). Esto es propio, de los procesos de índole penal como el presente, donde la actuación del fiscal asegura suficientemente la defensa del interés público (art. 118, inc.. 19, del Código de Procedimientos en Materia Penal). .

- Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la -queja. .

CARrros S. FAYr

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2371 
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