Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


OLIVER S. A: v. MANUEL CASCO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Fálta de fundamentación: sufi- .

ciente. ME Corresponde dejar sin efecto la resolución de Cámara que confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la ejecución de honorarios contra el liquidador de la entidad financiera actora —Banco Central— . apoyéndoso en la afirmación meramento dogmática de que la: resolución apelada se encontraba firme (1).


ENTIDADES FINANCIERAS. E
. Los términos en que se halla redactada la ley 21.526, no admiten quo se ; ° sostenga que el Banco Central no asume el carácter de síndico de derocho común, sino que por su función de diquidador se'coloca en el mismo rango, lugar y condición de la entidad financiera.

ENTIDADES FINANCIERAS. '
Si-el Banco Central actuó en un juicio ejerciendo una función que le propia, como síndico, inventariador y liquidador de una eñtidad financiera en liquidación, asumiendo la represontación procesal y sustancial ° que le impone la ley, hacer lugar a la cjecución de honorarios "contra dl implica confundir lisa y llanamente la persona del demandado con la de quien lo representa, con el agregado de crear un obligado solida. rio en términos inaceptables en cl sistema de la ley 21.526. ..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

No procede el recurso extraordinario contra la resolución de Cámara que . confirmó la de primera instancía que había hecho lugar a la ejecución de honorarios contra el liquidador de la entidad financiera actora —Bánco Central- sí no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique" la . . intervención de la Corte en materias que, según cel art. 14 de la ley 48, - son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

- . o.

1) 19 de noviembre. . . e...

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com