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Año: 1987, Fallos: 310:2373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VIOLETA SYKES y Ornas v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procede el recurso extraordinario si los agravios del apelante traducen su discrepancia con lo declarado por los jueces de la Cámara en tomo a que el daño en cuestión no fue provocado por el Banco Central sino por el estado de insolvencia en que entró la entidad financiera.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. Es improccdente el recurso extraordinario si los argumentos de la cámara no fucron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sca que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya cl juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del récurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si no fue objoto de controversia alguna el argumento de la sentencia relativo a la falta de responsabilidad del Banco Central, cuando se trata: de depósitos en dólares en una entidad financiera sin garantía estatal, aspecto regido por el art. 20 del Código Civil. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

Es improcedente la apelación extraordinaria que no contiene fundamentos que sustenten una diversa inteligencia de las normas federales aplicadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes son materias propins de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2373

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