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Año: 1987, Fallos: 310:2848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2818 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA 319 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. .

No cabe objeción válida, desde el punto de vista constitucional, respecto de las nuevas leyes de competencia que impliquen cambiar la radicación de causas después de los hechos que les hayan dado origen.

PROCEDIMIENTO.
La posiblidad de ejecutar reformas debe ser siempre facultad de la legislatura, y se crearía una interminable confusión en los procedimientos si cada caso debiera ser solamente sustanciado de acuerdo con las reglas procesales vigentes cuando los hechos ocurrieron y sólo por los tribunales ° entonces existentes. La legislatura puede abolir tribunales y crear otros nuevos, y puede prescribir reglas totalmente diferentes de procedimiento de acuerdo a su discreción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. .

Las garantías indispensables para la seguridad individual no sufren memoscabo por la aplicación retroactiva de las leyes sobre jurisdicción y competencia, pues una interpretación distinta serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o de reformas, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. " No es atendible la alegada violación de la garantía del juez natural, tanto los recurrentes fueron en definitiva juzgados por la Cámara de Diputados de San Juan, dividida en Sala Acusadora y Sala Juzgadora, Ja que no puede considerarse comisión especial en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, pues su jurisdicción fue establecida en adelante para todos los casos de la índole del presente. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

s La garantía del juez natural sólo tiende a impedir la sustracción arbitraria de una causa al tribunal que continúa teniendo jurisdicción para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tiene.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley enterior y jueces naturales.

La garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional com prende la exclusión de disposiciones penales posteriores al hecho infractor que impliquen empeorar las condiciones de los encausados.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2848 
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