Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

to establecido por el art. 24, inc, 6? apartado a) del decreto-ley 1285/ 58, reajustado por resolución n? 916/84 de esta Corte.

49) Que en el sub examine se discute si las bebidas mencionadas se encuentran alcanzadas por la exención dispuesta en el último párrafo del art. 106 de la ley de impuestos internos (t.0. en 1968, modificado en 1973), en virtud de reunir los requisitos que a tal fin exigen el art. 98 del reglamento de la ley del gravamen, el código alimentario argentino y la resolución general I. (D.G.I.) n? 1416/71. .

5) Que la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó las conclusiones de la: resolución del Tribunal Fiscal sustentadas en el precedente del 22 de agosto de 1978, in re. Expte. n? 614-I "Embotelladora Seven Up S.A.C.LF. sirecurso de apelaciónimpuesto a las bebidas gasificadas" (fs. 117|117vta.), en el cual se había demostra- do que los ácidos cítrico y ascórbico no modifican el origen frutal de los jugos o zumos naturales: utilizados en la elaboración de las ° bebidas gasificadas, mediante el informe producido por la Dirección —° de Saneamiento de la Provincia de Santa Fe, el que resultaba en tonces eficaz, puesto que en los períodos fiscales comprendidos en la litis, la intervención de la Dirección Nacional de Química no era obligatoria. " 6) Que en tal virtud, el a quo se ajustó a las circunstancias fácticas que se habían contestado en la decisión apelada, con base en que, en principio, dichos extremos no son revisables ante esa instancia, y en concordancia con otros pronunciamientos recaídos en idéntica cuestión.

79) Que, además de fundarse en ello, lo cual excluye la arbitrariedad invocada, tampoco podían prosperar los restantes agravios planteados por la demandada, toda vez que el peritaje técnico co rriente a fs. 63/70 revela opiniones divergentes en cuánto a los efectos que produce el agregado de ácidos en relación a la transformación o alteración de las características organolépticas del origen frutal de los jugos empleados; no obstante lo cual, no se propuso ampliación, aclaración, ni nuevo peritaje acerca de dicho informe, para comprobar los aspectos controvertidos de los presupuestos de he- —.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com