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Año: 1987, Fallos: 310:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho requeridos por las normas respectivas para la procedencia del tributo. - - .

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 153/155 vta. en cuanto fue materia de recurso. , Avucusto César BeLLUscIO — Cantos S. FAYT — Ennque SANTIAGO PernacCHr —: JORGE ANTONIO Bacouf. — FRIGORIFICO BANCALARI SALC. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

N Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la determinación de oficio de la obligación fiscal por el impuesto al valor agregado considerando que a los efectos" de la procedencia del derecho al cómputo del crédito fiscal presunto, lo dispuesto en el art. 89, inc. a), de la ley 20.631 —modificada por la ley 22.294— debía vincularse a los requisitos exigidos por los apartados 1) 6 3) del tercer párrafo del art. 26, por hallarse controvertido el alcance de normas de maturaleza federal y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ; -
Dado que las operaciones de ventas de animales vivos de la especie bovina (Partida 01.02 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) se encuentran exentas del impuesto al valor agregado, sin exclusiones, el beneficio otorgado mediante el crédito fiscal - presunto no reviste en el caso del frigorífico actor, carácter absoluto, sino condicional, toda vez que la admisión de su cómputo se encuentra subordinada a Ja configuración de aquellas circunstancias o hechos determinados, que en forma específica particulariza la ley del tributo en cada caso (planilla anexa del art. 26 de la ley 20.631, modificada por la ley 22.294); lo contrario revelaría aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho al crédito presunto más allá

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-290

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