Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — - - 310" » MARIA MARTA NOGUERA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio mes, federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia" que absolvió en orden al delito previsto en el art. 6? de la ley 20.771, toda vez que se cuestiona la interpretación de una norma de carácter federal (1).

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. - .

Corresponde convalidar la sentencia que absolvió por el delito previsto en el art. 6? de la ley 20.771 considerando que la tenencia de estupefacientes no era ostensible, pues debieron revisarse las pertenencias de la procesada para encontrarlos, y que dada la mínima cantidad hallada cn su poder, tal tenencia debía considerarse incluida dentro de la esfera de privacidad que protege el art. 19 de la Constitución Nacional. .

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.

La conducta descripta por el art. 6? de la ley 20.771 queda fuera del Ambito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que ella es proclive a ofender al orden y la moral pública o causar un perjuicio (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
El art. 6? de la ley 20.771 no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de estupefacientes que configuran el tipo, ni contiene estipulación alguna que permita inferir que se ha desincriminado la tenencia de cantidades .

pequeñas, por lo que, teniendo en cuenta que se trata de una conducta de peligro abstracto, debe entenderse que dicho peligro existe en tanto la substancia conserve sus cualidades y sea apta para ser consumida por cualquier persona, con o sin el consentimiento de su tenedor, independientemente de su cantidad (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Caros $. Fayt). > 1) 17 de febrero: Fallos: 301:673 : 302:710 , 1123.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com