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Año: 1987, Fallos: 310:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de lo previsto por el legislador, a sujetos que habiendo sido considerados en el mensaje que acompañó el proyecto respectivo resultaren excluidos de dicho beneficio en virtud de la literalidad del texto que Jo instituyó;" el que no atribuye, tampoco, competencias discrecionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas. ——° En razón de existir circunstancias que pudieron inducir a la apelante a creerse con derecho a sostener su posición, corresponde imponer por su orden las costas de la instancia extraordinaria. ' FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Frigorífico Bancalari S.A.L.C. siapelación". .

Considerando: 19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto había confirmado la resolución que , determinó de oficio la obligación. fiscal del Frigorífico Bancalari S.A., por el impuesto al valor agregado del período fiscal 1980. .

29) Que para así resolver,.el a quo consideró que a los efectos de determinar la procedencia del derecho al cómputo del crédito fis- cal presunto, lo dispuesto en el art. 8", inciso a), de la ley 20.631, modificada por la ley 22.294, debía vincularse a los requisitos exigidos por los apartados 1) ó 3) del tercer párrafo, del artículo 26 del texto —.

legal.

39) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y 'es procedente, por hallarse controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y tratarse de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas...

49) Que el art. 89, inc. a), de la ley 20.631, modificada por la ley 22.294, en lo pertinente dispone: "del impuesto determinado por' apli- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-291

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