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Año: 1987, Fallos: 310:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de este impuesto al consumo, destinado a incidir en la magnitud to- tal adeudada en el contribuyente de hecho. .

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 222/224 vta. en cuanto .

fue materia de recurso extraordinario.


AUGUSTO César BELLusctO — CARLos S. FAYT
— "ENRIQUE SANTIAGO PErracCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. - JUAN SIXTO IGNACIO LONZALLES v. CAJA DE RETIROS, ' JUBILACIONES y PENSIONES De La POLICIA FEDERAL .

JUBILACION Y PENSION. - . .
No son contrarias a los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, las normas de los arts. 491 y 494 del decreto 1866/83 que prohíben La computar los servicios prestados simultáneamente con otros" que hayan sido considerados para el otorgamiento de otro beneficio jubilatorio .al mismo titular, no obstante la acreditación de los aportes efectuados, los que podrán ser tenidos en cuenta a los fines de incrementar .el beneficio ya concedido. En ellas sólo se prescribe una limitación del período que se debe computar, con exclusión de los servicios policiales simultáneos n .

los tenidos en cuenta para conceder el .beneficio civil, lo que no resulta .

irrazonable si se atiende al principio general de la no acumulación de' beneficios previsionales (1). .

, — | ' .

1) 17 de febrero: Fallos 304:1495 ; 306:533 . - y .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-293

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