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Año: 1987, Fallos: 310:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán... También podrán 'deducir el gravamen presunto que obtengan de aplicar la alícuota del cuatro por ciento (4), sobre los montos .

totales netos de las compras o locaciones del período que resultaran exentas por encuadrar en los apartados 1) 6 3) del tercer párrafo del art. 26".

Que los apartados 1) y 3) del tercer párrafo, del art. 26 de la ley citada, establecen: "1) locaciones del apart. c), del art. 3? en.las que el locador resultara productor de los bienes y el locatario fuera un responsable inscripto que los destinara a la consecución de exportaciones o de operaciones sujetas al gravamen no beneficiadas por exenciones;... 3) ventas del productor de los bienes a responsables inscriptos que los destinara a la consecución de exportaciones o de operaciones sujetas al gravamen no beneficiadas por exenciones".

5) Que las operaciones de ventas de animales vivos de la especie Bobina (Partida 01.02 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación — Aduanera) se encuentran exentas del impuesto, sin exclusiones. tal como se indica en la planilla anexa al art. 26 de la ley del gravamen.

6) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el beneficio otorgado mediante el crédito fiscal presunto no reviste carácter absoluto, sino condicional, toda vez que la admisión de su cómputo se encuentra subordinado a la configuración de aquellas circunstancias o hechos determinados, que en forma específica particulariza la ley del tributo en cada caso (planilla anexa al art. 26, ley 20.631, modificada .

por la Jey 22.294), y puesto que lo contrario, revelaría aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho al crédito presunto miás allá de lo previsto por el legislador, a sujetos que habiendo sido considerados en el mensaje que acompañó al proyecto respectivo, resultaron excluidos de dicho beneficio en virtud de la literalidad del texto que lo instituyó; el que no atribuye, tampoco, competencias discrecionales. 79) Que, en consecuencia, deviene inconducente el tratamiento de los agravios referentes al apartamiento de los principios constitucionales que rigen la tributación en la interpretación de las normas

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-292

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