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Año: 1987, Fallos: 310:2941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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brado la rogatoria, cabe denegar la solicitud formulada, en supuestos excepcionales cuando el pedido afecte, en forma manifiesta, la competencia del juez requerido.

En mi parecer, dicha situación no puede considerarse configu- .

rada en el caso. En efecto, en función de lo dispuesto por los 'artículos 111 y 170 de la ley 19.551, la declaración de quiebra del deu- .

dor produce el desapoderamiento y la inmediata incautación por el juez de los bienes y papeles del fallido a los fines de su preservación (Fallos: 303:1027 ; 306:546 ).

Es cierto que para una debida seguridad de ese activo falencial, el síndico asume la conservación y administración de dichos bienes, entre los que se cuentan los libros de comercio del quebrado (v. arts.

173 y art. 184, inciso 79, de la ley n? 19.551). Sin embargo, el magistrado del concurso es el órgano directivo al que aquél se encuentra sometido, al que en definitiva le compete vigilar y controlar todo lo relativo a la administración y liquidación del patrimonio del fallido y la dirección del proceso (v. artículo 297 de la ley n? 19.551).

Ello así, las diligencias que el juez disponga en cumplimiento de dichas funciones, como la rubricación de libros, no deben ser obstaculizadas por los de otra jurisdicción, en especial cuando como ocurre en autos la matriculación como comerciante del hoy fallido, se realizó con la intervención de éstos.

Dicho antecedente me autoriza a presumir sin perjuicio del tiempo transcurrido que su domicilio se- encuentra en esa jurisdicción (art.

25 del Código de Comercio), por lo que el trámite en debate, debe en definitiva cumplirse anté los tribunales de ese lugar (v. art. 53 del Código de Comercio). , , Esta conclusión no se ve modificada, a mi modo de ver, por la sustanciación del proceso concursal en esta Capital Federal, desde que:

A) El régimen legal concursal remite en materia de contabilidad .

y documentos contables a las normas del Código de Comercio (y. art.

184, inciso 79, de la ley n? 19.551).

B) La jurisdicción del Juez mercantil de esta Capital Federal en la quiebra obedecería, según se infiere del escrito de fs. 11, a que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2941 
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