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Año: 1983, Fallos: 305:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNTA ELECTORAL DE La PROVINCIA ví BUENOS AIRES
JUSTICIA ELECTORAL.
El Juez Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Ai res debe abstenerse de ejecutar aquellas decisiones que constitucionalmente competen a las autoridades electora'es del Estado provincial.

PARTIDOS POLITICOS.
Aun cuando entre los partidos de distritos nacionales y los partidos provinciales no existen relaciones necesarias, apareciendo regulados, en principio, como entidades independientes, nada impide que un partido actúe al mismo tiempo en ambos órdenes —art. 8, inc. 5, ley 22,627—. El hecho de la identidad de estructura partidaria no obsta, en principio, a 1 aplicación de las normas federales y locales que la regulan en dichos órdenes. Así, los actos propios de un partido de distrito, como la elección de candidatos electivos nacionales, son regidos por las normas y autoridades federales, y aquellos inherentes a un partido provincial, como 'a elección de candidatos a cargos electivos locales, lo son por las normas y actividades provinciales ( Aclaratoría).

JUSTICIA ELECTORAL.
El juez federal con competencia e'ectoral en la Provincia de Buenos Aires debe abstenerse de ejecutar las decisiones adoptadas que constitucionalmente competen a las autoridades electorales locales, como son las atinentes a "as elecciones de candidatos a cargos públicos electivos locales; y la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, deberá abstenerse por su parte de intervenir en las elecciones de autoridades del Partido Justicialista de dicha provincia (Aclaratoria).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Sr. Juez Federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires y la Junta electoral de dicha provincia, se ha planteado un conflicto, sobre un tema que si bien por vía de principio ha dicho V. E. que no toca ser resuelto por esta Corte (Fallos: 192:113 ; 238:283 y sus citas), entiendo que por la naturaleza institucional del problema y no existir entre ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverlo, resulta de aplicación analógica el

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-926

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