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Año: 1987, Fallos: 310:699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 699 vincia de Entre Ríos, se declaró incompetente para continuar entendiendo en el juicio. Sostuvo la jurisdicción originaria de esta Corte desde que —de conformidad con el dictamen fiscal obrante a fojas 60—, se configura el caso de causa civil suscitada entre una provincia y el vecino de otra, previsto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 inciso 1? del decreto-ley 1285/58.

Es mi parecer sin embargo, que el presupuesto de distinta vecindad exigido por dichas normas legales no se da en la especie.

En efecto, tratándose en autos de una demanda promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado —persona jurídica no estatal, con Seccionales permanentes para lá atención de los intereses puestos a su cargo en varios territorios provinciales (v. cláusula tercera del estatuto reservado en sobreagregado y fs. 24 y sigtes.)— no cabe determinar, a mi modo de ver, la vecindad de la entidad en atención al lugar del domicilio estatutario.

Ello es así, pues tal como tiene dicho esta Corte del texto del artículo 90 del Código Civil se sigue que en materia de compañías y n) obstante la unidad en que consiste la personalidad jurídica y que se refleja en su domicilio ordinario (art. 90, inciso 39), la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar allí su actividad, implica "ipso iure" avecindarse a ese lugar para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (v. Fallos: 292:545 , considerandos quinto y siguientes, 306:539 entre otros).

Dichas pautas resultan a mi modo de ver trasladables a supuestos como el de autos, de entidades gremiales que cuentan con delegaciones regionales en las provincias, cuando esas seccionales desarrollan, como ocurre en el sub examine, actividades que constituyen la base de la asociación sindical, gozando dent:o de su nivel, de autonomía administrativa y gremial en sus gestiones de carácter provin- cial, y comprometiendo al mismo Consejo Directivo Central en ias de carácter Nacional (v. cláusula trigesimoséptima del Estatuto documental A- agregado a la demanda). .

Advierto a mayor abundamiento, que actualmente funciona en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, "Ate Seccional Paraná",

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:699 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-699

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