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Año: 1987, Fallos: 310:800 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

La inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que Jas informan, y a ese objeto la labor de intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos.

de tal modo que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por .las posibles imperfec ciones técnicas de la instrumentación legal.

CONTRATO DE TRABAJO. - -
Si bien resulta claro que la derogación del laudo gastronómico no pudo traducirse en una disminución de las remuneraciones que percibían los trabajadores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 22.310, porque N así lo dispuso su art. 49 en concordancia con las normas pertinentes de la Ley de Contrato de Trabajo, de esa circunstancia no se desprende que ° necesariamente deba desestimarse para el cálculo de los salarios del personal con contratos vigentes, la aplicación de los básicos incorporados con posterioridad a la convención colectiva de trabajo n? 174/75.


CONTRATO DE TRABAJO,
No es posible sostener que vigente la ley 21.307, a cuyas disposiciones remite expresamente el art. 6? de la ley 22.310, esta última hubiese dispuesto un doble sistema de cálculo de salarios, uno de ellos basado en el promedio actualizado de los últimos 6 meses de labor y el otro en los básicos de convenio para el restante personal del sector —gastronómico—, pues ello se traduce en una indudable desviación de la finalidad perseguida mediante la derogación del método de retribución por porcentajes sobre las ventas, cual es la corrección de un estado de desigualdad en las remuneraciones de una misma actividad, máxime si se tiene en cuenta que el desnivel así creado no se sustenta en la mayor laboriosidad y contracción a las tareas por parte de los dependientes (art. 81, Ley de Contrato de Trabajo), sino en la circunstancia eventual de que la fecha de iniciación de la relación laboral hubiese sido anterior a la sanción de la citada ley, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

No constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa la sentencia que hizo lugar a la .

demanda por diferencia de salarios considerando que con posterioridad a la fecha de sanción de la ley 22.310 los salarios de los actores debían ser calculados sobre la base del promedio actualizado de lo percibido en :l

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:800 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-800

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