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Año: 1987, Fallos: 310:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MONICA R. SUELDO ve POSLEMAN y Ornña - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. . .

El verdadero fundamento de la formulación, en su doble aspecto, de la garantía de los jueces naturales, consiste en la voluntad de asegurar a 7 los habitantes de la Nación una justicia imparcial, cuyas decisiones no pudieran presumirse teñidas de partidismo contra cl justiciable, comple tando así el pensamiento de implantar una justicia igual para todos, que informara la abolición de los fueros personales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción én cuya virtud estaban llamados a conocer de un determinado: caso, porque, claro está, la sustracción de un caso particular a la jurisdicción de jueces que siguen o teniendo el poder de juzgar en otros casos similares, implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos que la Constitución garantiza.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Si los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa han dejado de serlo, o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, , entonces ño puede afirmarse que sigan teniendo poder para juzgar las causas de que se trate, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. - . Cuando a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asume la función que a él correspondía y continúa conociendo la causa iniciada con anterioridad, no hay sustracción al juez natural. Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un - juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado, para conferíriela a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indie recta' se Jlegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente de que se pretende investir a un magistrado de ocasión. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:804 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-804

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