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Año: 1987, Fallos: 310:803 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el art. 4 permitían la transición de un sistema a otro sin consecuencias desfavorables para el personal, hasta tanto el Poder Eje- cutivo Nacional estableciera los salarios básicos de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.307, cuya constitucionalidad y aplicación .

al caso no fueron cuestionadas por las partes.

6) Que en razón de las consideraciones efectuadas, cabe concluir que la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto judicial con arreglo "a la doctrina expresada en el considerando tercero. Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

AUGUSTO CÉSAR BuLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

MAXIMO PAPALINI v. PRETOR S.A.C.I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Ante quién debe interponerse. El art. 257 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación es claro y preciso en' cuanto dispone que el recurso extraordinario debe in- .

terponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, por lo que su deducción en los estrados de la Corte es notoriamente improce- dente (1). _— 1) 21 de abril. Fallos: 301:450 ; 288:87 . —

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:803 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-803

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