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Año: 1987, Fallos: 310:802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, de tal modo que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal (confr. "Ferrer, Roberto Osvaldo c/Ministerio de Defensa" F.293.XX., pronunciamiento del 25 de noviembre de 1986).

59) Que tal criterio. debe ser aplicado al sub examine, toda vez que si bien resulta claro que la derogación del denominado laudo gastronómico no pudo traducirse en una disminución de las remuneraciones que percibían los trabajadores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 22.310, porque así lo dispuso su art. 49 en concordancia con las normas pertinentes de la Ley de Contrato de Trabajo, de esa circunstancia no se desprende que necesariamente deba desestimarse para el cálculo de los salarios del "personal con contratos vigentes, la aplicación de los básicos incorporados con posterioridad a la convención colectiva de trabajo n? 174/75.

Ello es así, porque no es posible sostener que vigente la ley 21.307, a cuyas disposiciones remite expresamente el art. 6? de la ley 22.310, esta última hubiese dispuesto un'doble sistema de cálculo de salarios, uno de ellos basado en el promedio actualizado de los Últimos seis meses de labor y el otro en los básicos de convenio para el restante personal del sector, pues ello se traduce en una — indudable desviación de la finalidad perseguida mediante la derogación del método de retribución por porcentajes sobre las ventas, cual es la corrección de un estado de desigualdad en las remuneraciones de una misma actividad. Más aún, si se tiene en cuenta que el desnivel así creado no se sustenta en la mayor laboriosidad y contracción a las tareas por parte de los dependientes (art. 81 Ley —.

de Contrato de Trabajo) sino en la circunstancia eventual de que la fecha de iniciación de la relación laboral hubiese sido anterior a la sanción de la citada ley.

Antes bien, del contexto general y de los propósitos expuestos en la nota de elevación del proyecto, en los que el a quo basó su interpretación, se desprende que las garantías mínimas consagradas » ° ".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-802

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