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Año: 1987, Fallos: 310:829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tractos temas que hacen a la renovación de los titulares de los poderes políticos (confr. Fallos: 265:128 ).

79) Que como, por otra parte, las disposiciones de las leyes de facto 22,627 y 22.838, que el recurrente ataca, no han sido modificadas en lo sustancial, le asiste razón cuando en su escrito citado de fs. 35/95 vta. y fs. 42 del principal manifiesta que al subsistir los obstáculos legales que le impiden postularse como candidato, se mantiene el agravio que lo afectaba al momento de su escrito inicial, lo que actualiza la pretensión del apelante y torna procedente un . pronunciamiento del Tribunal sobre el punto.

8) Que, por otra parte, existe en la causa cuestión federal suficiente para su tratamiento en la instancia extraordinaria, en tanto los agravios del recurrente remiten, en última instancia, a la delimitación y análisis del derecho electoral, tal como éste está reglado en los artículos 87 y 40 de la Constitución Nacional (confr. doctr. de Fallos: 802:772 , 864, 1112). . .

99) Que corresponde tener en cuenta que en la actualidad el cuerpo electoral de la Nación está formado por millones de personas que reúnen los requisitos constitucionales exigidos para ser diputado nacional (artículo 40 de la Constitución Nacional) con idéntico derecho, todas ellas, potencialmente, para nominarse como candidatos. La posibilidad teórica de que tal cosa ocurra, justifica que el poder reglamentario haya considerado necesario algún proceso de .

reducción, optando por alguna de las altemativas impuestas por la naturaleza del sufragio, la realidad de la vida política, el pluralismo inherente al sistema de partidos y la función que éstos tienen dentro del régimen representativo, excluyendo la simple postulación individual. Esas alternativas se reducen a la elección directa o indirecta de los candidatos por los miembros del partido; la elección por el cuerpo electoral mediante el procedimiento de las primarias abiertas; y la elección por un reducido número de electores de un candidato independiente, 10) Que es así como la legislación reglamentaria argentina ha optado por la primera de esas alternativas, con la sola excepción del estatuto aprobado por el gobiemo de facto que dictó el decretoley

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:829 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-829

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