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Año: 1987, Fallos: 310:825 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estos valores, no siempre ayuda a la claridad de la elección (Voto del - Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PARTIDOS POLITICOS. -
Los partidos políticos desarrollan la conciencia política de los electores y exponen con mayor transparencia las altemativas políticas, objetivos y medios. De lo contrario, los ciudadanos no podrían conocer con precisión qué perfil ideológico distingue a los diversos postulantes. El partido político, a través de la prédica de sus propósitos, plataformas electorales, estatuto de regulación intema, definición de objetivos y la demostración de su idoneidad para alcanzarlos, y la concordancia entre palabras y hechos, ofrece pautas orientadoras para los electores, que pueden comprobarse por los antecedentes del partido en los distintos aspectos de la.

vida pública, en su actividad política y en la Jabor administrativa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos cumplen la función de nexo permanente entre electores y elegidos, y, entre estos últimos, ya sea por medio de la actividad de los militantes como también por el de congresos, reuniones, publicaciones, etc. Esto permite una mayor representatividad en el ejercicio del mandato otorgado por los electores (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PARTIDOS POLITICOS.
Sin la existencia de los partidos políticos, la probabilidad del hombre de la calle de acceder a cargos públicos sería mínima, toda vez que los' poderosos o los notables detentarían casi con exclusividad el control de las candidaturas. Si se admitiese la libre presentación" de candidatos, el objetivo de la igualdad se vería postergado, pués resultaría imposible hacer frente a la erogación que conllevaría, una vez generalizada, tal actitud Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias. No es inconstitucional el art. 2? de la ley de facto 22.627, cuanto establece la exclusividad en la nominación de candidatos para ejercer cargos públicos, que detentan los partidos políticos. Ello es así, toda vez que tal disposición resulta una reglamentación razonable del derecho a ser elegido, — en concordancia con lo establecido por los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, y el recurrente tiene abierta la posibilidad de afiliarse

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:825 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-825

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