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Año: 1987, Fallos: 310:824 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manera, la no alteración de los derechos y la razonabilidad de la reglamentación son los límites de la potestad legislativa (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi). . PARTIDOS POLITICOS. , .

e. El afianzamiento de las formas democráticas exige, como condición ine Judible, que los partidos políticos se fortalezcan y consoliden en su irremplazable rol de servir de intermediarios entre los individuos y el poder, > entre el legislador y el pueblo (Voto del Dr: Enrique Santiago Petracchi).

PARTIDOS POLITICOS.
Al reglamentar los partidos políticos el estado democrático cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PARTIDOS POLITICOS. - ,
Si bien el derecho de asociarse con fines políticos no es un derecho enumerado expresamente por la Constitución Nacional, forma parte del derecho más amplio de asociarse con fines útiles consagrado por el art. 14 de la Constitución, Nacional. Es un derecho no enumerado pero que nace de Ja soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobiemo (art. 33 de la Constitución Nacional). Independientemente de aparecer o no menciohados en la Constitución Nacional, los partidos políticos son la expresión real e innegable de un derecho imposible de desconocer o menoscabar Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DEMOCRACIA, -
La elección de los candidatos es un elemento esencial del sistema democrático (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ,

PARTIDOS POLITICOS. . .
El sistema democrático hace necesaria la organización de los individuos en asociaciones determinadas por diversos fines comunes; en ellas se agrupan las voluntades individuales coincidentes (Voto del Dr. Enri que Santiago Petracchi).

ELECCIONES.
En la elección de los candidatos se enfrentan dos valores: la libertad y la . claridad. Si bien la multiplicidad de candidaturas respeta el primero de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:824 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-824

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