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Año: 1966, Fallos: 265:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principio, irrevisables en la instancia extraordinaria —Fallos:

249:670 ; 255:58 ; 257:57 ; 260:15 y otros—.

29) Que dicha doctrina es aplicable a lo resuelto en los autos principales en el sentido de no haberse agotado, por el recurrente, la instancia administrativa reglamentada por el decreto 3377/44 de la Provincia de Entre Ríos —doctrina de Fallos: 245:513 y otros—.

37) Que, en tanto el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamentos de hecho y de derecho local que bastan para sustentarlo, las garantías constitucionales invocadas en la queja carecen de relación directa e inmediata con la materia de la decisión, en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Evvano A. Orriz BasvaLno — RogerTO E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — GviLLermo A. BorDA — Luis Canos CABRAL.

PARTIDO COMUNISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los vequisitos.

Las cuestiones relativas al reconocimiento de la personalidad de los partidos políticos, después de dictada la ley 16,894, revisten enrácter abstracto y, en Ponsecuencia, son insusceptibles de pronunciamiento por la Corte Suprema (1).

ROQUE R. PASSERON y Otra v. ALBERTO TEISAIRE , RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del vecurso. Término.

El recurso extraordinario deducido con anterioridad a la sentencia definitiva es extemporáneo (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propioo. Cuestiones mo federales.

Inierpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La decisión sobre nulidades de procedimiento es ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 (°).

Fallos 26! 0.

1 e de dele: Tuna: peb: 2001 200! Ue.

s) Fallos: 258:198 , 310; 259:102 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-128

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