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Año: 1987, Fallos: 310:828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que se impone, en primer lugar, determinar si existe un , agravio actual que afecte al recurrente, en relación a lo que fue materia de estas actuaciones. El Tribunal ha declarado que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos:

253:346 ), por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:449 ; 272:130 , 167; 274:79 ; 285:353 ; 286:220 ; 293:42 ; 296:404 ), puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso extraordinario (Fallos: 290:329 ; 292:589 ). Esto impone entonces que la Corte deba atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión —aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario— (doctrina de fallos: 281:117 ; 297:30 ; 301:947 ; "Chaperón, Ricardo Humberto" y Korn, Julio y otros", del 80 de agosto y 27 de setiembre de 1984).

49) Que por ello se debe analizar si, como afirmá el señor Procurador Fiscal en su dictamen, la cuestión debatida se ha tornado abstracta, en virtud de la realización del acto eleccionario para cuya participación el quejoso pretendió inscribir su candidatura, o si, como éste manifiesta en su presentación de fs. 35/35 vta., su interés en obtener un pronunciamiento judicial sobre el tema subsiste. , 5) Que la doctrina del Tribunal ha considerado que el requisito de "gravamen" no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ba tornado inoperante (Fallos: 276:207 : 290:326 ), cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos: 197:321 ; 231:288 ; 985:430 ; 243:303 ; 247:685 ; 277:276 ; 284:84 ) o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba (Fallos: 216:147 ; 244:298 ; 292:375 ; 293:513 ; 518; 297:30 ; 302:721 ).

6) Que estos supuestos no se dan en el sub lite. La realización periódica de elecciones de diputados nacionales surge de las previsiones de la Constitución Nacional, y es una disposición consustanciada con los principios del gobierno representativo y republicano que ella sostiene, por lo que es un evento recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no es imaginable mientras se mantenga la vigencia del orden instaurado en la Ley Fundamental.

Sólo cuando éste sufrió violentas alteraciones se convirtieron en abs

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:828 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-828

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