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Año: 1987, Fallos: 310:826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cualquiera de los partidos políticos existentes y de participar en la selección de candidatos, así como la de constituir un nuevo partido que posibilite su acceso al cargo público al que aspira (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

El escrita de interposición del recurso extraordinario debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos, y la invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, de modo que es insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve (Disidencia de los Dres, José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. ...

No se basta a sí mismo el escrito de interposición del recurso extraordinario que, a más de omitir el relato de los hechos de la causa sólo esboza la crítica de los fundamentos del fallo recurrido, remitiéndose a argumentos desarrollados en escritos presentados durante la sustanciación del juicio (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Bellustio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El Sr. Antonio Jesús Ríos dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmara lo resuelto por el Juez Federal de Primera Instancia al rechazar en todos sus términos Jas pretensiones articuladas al solicitar la oficialización de su candidatura a Diputado Nacional por el Distrito Electoral de Ja Provincia de Corrientes para las elecciones del 30 de octubre de 1983. La denegatoria del recurso interpuesto motiva esta presentación directa. "E

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:826 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-826

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