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Año: 1987, Fallos: 310:823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDOS POLITICOS. . - . .
Los partidos políticos, cuya existencia y pluralidad sustenta el art. 19 de la Constitución, condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional y la acción de los poderes gubernamentales. De aquéllos depende gran medida lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país y al reglamentarlos, el Estado Democrático cuida una de las piezas prin:

cipales y más sensibles de su complejo mecanismo vital, por lo que resulta constitucionalmente válido el. ejercicio del poder reglamentario al establecer controles gubernamentales, con el objeto de garantizar la pluralidad, Ja acción y el sometimiento de los partidos a las exigencias básicas del ordenamiento jurídico y atribuirles la exclusividad en la postulación de .

candidatos a los cargos públicos. .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias. 7 La exclusividad de presentar candidaturas para los cargos públicos conferida a los partidos políticos por el art. 29 de la ley 22.627, constituye una de las alternativas de reducción posibles y no comporta una transgresión al artículo 28 de la Constitución Nacional. Ello es así, pues el elector dispone, como ciudadano, de la libre afiliación y participación en cuales quiera de los diversos partidos políticos existentes en su distrito y en el ámbito nacional y de la posibilidad de formar un nuevo partido, como medio de acceder a los cargos públicos.

SISTEMA REPRESENTATIVO,
En cel sistema representativo de gobierno consagrado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación. De tal manera, el pueblo, en su carácter de titular de la soberanía, ha decidido ejercerla a través de sus representantes (art, 22 Constitución Nacional) y, a la vez, ha señalado cuáles son los requisitos de capacidad, elegibilidad, etc., que deben revestir estos últimos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El derecho a ser elegido para ser diputado de la Nación está, al igual .

que los restantes derechos, sujeto a reglamentación. El límite a esa reglamentación está dado por el artículo 28 de la Constitución Nacional: ella no debe alterar el principio, garantía o derecho reglamentario, De esta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:823 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-823

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