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Año: 1987, Fallos: 310:922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, la equidad a que se refiere la norma como principio rector de cualquier mecanismo de variación de costos a implementar —subráyese: variación y no sólo mayores costos— elimina las posibles dudas sobre los alcances de aquel sistema e indica que el corrector .

resultante deberá acompañar la evolución ascendente o descendente de los rubros que determinan el precio de la obra, cuya intangibilidad se procura preservar, de modo de no provocar un enriquecimiento indebido de una de las partes, con el consiguiente empobrecimiento de la otra. 11) Que con base en el art. 6? de la ley 12.910 es que en el contrato de autos se convino un régimen para determinar las variaciones de costos que pudieran ocurrir entre el momento de la licitación y aquél en que se ajustasen o certificasen los trabajos, fundado en los datos obtenidos de la situación contemporánea al momento de la elaboración del pliego de condiciones, cuya aplicación pudo derivar en "...un aumento o una reducción respecto a los precios ofertados. ..", según reconoce la actora a fs. 104.

12) Que aquél se tornó en inadecuado al fin perseguido a partir de los profundos cambios económicos habidos en el país a partir de mediados de 1975, en lo que están contestes las partes, como así también lo están en que para remediar la situación se dictaron los decretos 2875/75 —ratificado por la ley 21.250— y 2348/76. En ambos, sin perjuicio de sus diferencias, se dispuso autorizar a las comisiones liquidadoras instituidas por el art. 3? del decreto 3772/64 a adoptar, en caso de que comprobasen distorsiones en los sistemas de liquidación, un nuevo método que se adecue a las condiciones existentes tendiente a reflejar "...equitativamente las verdaderas variaciones de costos producidas" (art. 19 del decreto 2875/75 y sus considerandos y los del decreto 2348/76).

La reiterada invocación de la equidad como principio inspirador y la remisión al art. 69 de la ley 12.910 que contienen los considerandos de ambos decretos, llevan a la conclusión que el sistema adi cional autorizado para el cálculo de variaciones de costos ha de considerarse como un complemento del previsto en el contrato y por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-922

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