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Año: 1987, Fallos: 310:923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo tanto creado cor su misma finalidad, es decir, reflejar la evolución — real que —en más o en menos— se produzca. .> , 13) Que, por otra parte, resulta inadmisible sostener, como pretende la demandante, que la aplicación de los coeficientes correctores adicionales derivó de una imposición unilateral de la repartición.

Ello es así no sólo porque la conformidad o disconformidad con el nuevo método establecido para la liquidación de las variaciones de costos estuviere prevista en el art. 3? del decreto 2875/75, sino también porque a fs. 131 obra la nota remitida por la empresa contratista a la repartición el 20 de mayo de 1976 por la que:le comunicó su decisión de acogerse a los términos de las resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad 2017/76 y 359/76, —que aprobaron el despacho y las planillas adjuntas elaboradas por la Comisión Ase-" sora Permanente creada por resolución de la Dirección Nacional de Vialidad n? 428/75, en la que intervinieron representantes. de la Cámara Argentina de la Construcción y de la Cámara Argentina de Empresas Viales—, y su "...renuncia a todo otro reclamo que pudiera existir de las disposiciones emanadas del decreto 2875/75", en la que cabe incluir la cuestión vinculada con los alcances positivos O negativos que los correctores pudieren tener.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la deman- da. - : Canos S. FAYT. —. — JULIO EVARISTO GUARDIA -..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no' federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de Es descalificable el pronunciamiento en cuanto desestimó la demanda ° lo referente a la indemnización por incapacidad solicitada con apoyo en .

el-art. 212, 49 párrafo, de la ley .de Contrato de Trabajo (t.0.), pues si

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-923

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