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Año: 1988, Fallos: 311:1007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— - paratodo acto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada por la Constitución Nacional (art. 18; Fallos 297:100 ; 298:360 ; S.168.XX. y S.A36.XX. "Strada, Juan Luis e/ ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", del 8 de abril de 1986, considerando 11; y V.353.XX. "Vaccaro, Francisco Roberto c/ Paramiro, Pascual Enrique e Inmobiliaria del Salado S. R. L: s/ cumplimiento de 1 contrato", del 17 de febrero de 1987, entre otros). No sólo el a quo no ha dado razón alguna que sustente la incompatibilidad sentada, sino que .

tampoco ha justificado el distinto tratamiento acordado sobre el parti cularal recurso extraordinario local y al recurso extraordinario federal.

10) Que, sentado ello, este Tribunal se hace cargo de la celeridad con que el legislador caracterizó al proceso concursal, lo que en el sub examine debe ser particularmente protegido, además, en razón de la naturaleza alimentaria del crédito reclamado. Consecuentemente, resulta prudente expedirse acerca del fondo de la cuestión debatida, , para lo cual basta con remitirse —por ser situaciones sustancialmente .

análogas las controvertidas— a los fundamentos y conclusiones ex puestos en Fallos 307:398 . . . .

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado (art. 16, 2° parte, de la ley 48). Vuelvan las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Con costas (art. 68, del Código Procesal). .


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARrLos S. FAYr — ENRIQUE
° SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacquÉ. > —_ ANTONIO SIRIO VIGNONI iv. NACION ARGENTINA _ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. .

Procede el recurso extraordinario respecto al momento a partir del cual'debe .computarse cl comienzo del plazo de prescripción, si la decisión se ha fundado en afirmaciones dogmáticas que no consultan las particularidades del caso.

DAÑOS Y PERJUICIOS : Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial én la medida en que al acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1007 
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