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Año: 1988, Fallos: 311:1004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que exige para todo acto judicial la garantía de defensa enjuicio consagrada por —la Constitución Nacional. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Considerando la celeridad con que el legislador caracterizó al proceso concursal, lo que en cl caso debe ser particularmente protegido en razón de la naturaleza alimentaria del crédito laboral reclamado, resulta prudente que la Corte .

expida acerca del fondo de la cuestión debatida. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
N , .

—_. " Buenos Aires, 14 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adolfo Olarte en la causa Unión Cañeros Azucarera Ñuñorco Ltda. S. A. s/ quiebra (inc.

s/ pronto pago deducido por Adolfo Olarte)", para decidir sobre su .

procedencia. : r Considerando: _ , 1?) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Tucumán, al revocar la sentencia de la anterior instancia, decidió que el reajuste monetario de los créditos laborales, cuya actualización se encuentra expresamente prevista por .

el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, debe calcularse hasta ; la fecha de la declaración de quiebra en atención a lo reglado en el art.

" 133de la Ley de Concursos y en las disposiciones de la ley 21.488 (conf.

fs. 92/95 del incidente de pronto Le deducido por Adolfo Olarte en la causa "Unión Cañeros Azucarera Ñuñorco Ltda. S. A. s/ quiebra").

2") Que contra tal pronunciamienito el incidentista interpuso el recurso de casación contemplado en el código adjetivo local, Fundó su presentación en los supuestos en los que el art. 815 del mencionado °.

código autoriza esa vía, esto es, cuando la sentencia ha violado la norma de derecho, o la ha aplicado falsa o erróneamente. Consideró, esencial mente, que esas situaciones se presentaban respecto de la interpretación realizada de los artículos 266, 276 y 268 del Régimen de Contrato de Trabajo; asimismo, tachó de inconstitucional al artículo 2 de la ley 21.488 y, por último, citó en apoyo de su pretensión lo resuelto por esta

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1004 
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