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Año: 1988, Fallos: 311:1005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte el 2 de abril de 1985 en los autos "Complejo Textil Bernalesa S.

R. L. s/ quiebra —inc. de revisiórrart. 38, ley 19.551—", pronunciamien- .

to registrado en Fallos 307:398 (conf. fs. 100/105 y 120/125 de las actuaciones citadas). . - . .

3°) Que, no obstante que la Cámara concedió el recurso de casación, — la Corte Suprema de Justicia de Tucumán lo declaró formalmente inadmisible sobre la base de que la impugnación articulada no era compatible con la celeridad y economía del trámite concursal, calificaciones a las que el art. 301 de la ley 19.551 condiciona la aplicación de las normas procesales del lugar del juicio (conf. 127/129 de las actuaciones citadas). .

4) Que contra la decisión de la Corte provincial el incidentista interpuso el remedio previsto en el art. 14 de la ley 48 en el que sostiene, sustancialmente, la arbitrariedad de aquella resolución denegatoria del recurso de casación (conf. fs. 131/142 de las actuaciones citadas). 5) Que la Corte provincial desestimó el recurso extraordinario.

Para así concluir, entendió que a pesar de que su sentencia había sido > notificada con posterioridad al caso "Strada" a fin de no efectuar una aplicación retroactiva de ese precedente vedada por esta Corte en la causa "Tellez", correspondía examinar la situación al momento de la .

interposición del recurso de casación. Como en esa época —a juicio del a quo— el criterio imperante determinaba que el Tribunal Superior a los efectos del art. 14 de la ley. 48 era el que dirimía el litigio una vez agotados los recursos "ordinarios", la apelación que ahora intentaba la recurrente resultaba extemporánea, pues debió haber sido oportunamente deducida contra la sentencia de la Cámara interviniente (conf.

fs. 148/149 de las actuaciones citadas). Tal resolución motivó la presente queja. . .

6) Que, contrariamente: a lo sostenido por la Corte de la Provincia _ de Tucumán, el recurso extraordinario ha sidointerpuesto contra la decisión del superior tribunal de la causa. No otra puede ser la solución a poco que se repare en que se ha impugnado por arbitrariedad a una N resolución denegatoria de un recurso dictada por el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia y que, en cuanto tal, no admite revisión alguna en el orden local (conf. S.168.XX. y S.436.XX. "Strada, Juan Luis c/ ocupantes del perímetro ubicado entre A .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1005 
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