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Año: 1988, Fallos: 311:1003 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

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El recurso extraordinario ha sido interpuesto contra la decisión del superior tribunal de la causa, si se ha impugnado por arbitraricdad a una resolución denegatoria de un recurso dictada por el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia y que, en cuanto a tal, no admite revisión alguna en cl orden local, - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

De la jurisprudencia de la Corte que intentó preservar la situación de quienes apclaron por el art. 14 de la ley 48 con anterioridad a la actual doctrina sobre el tribunal suporior de la causa, no se sigue queesta doctrina no sea inmediatamen te aplicable en beneficio de los que, precisamente, habían recorrido el camino señalado en clla como correcto. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. A .

Si la sentencia impugnada satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, corresponde hacer excepción al princi pio según el cual lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurindicción y a la forma en que ejercen su ministerio regulado por las constituciones y leyes locales, es materia irrevisable en la instancia del art.

14 de la ley 48. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si la sentencia impugnada satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, corresponde hacer excepción al principio según el cual los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en cl orden provincial no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48. . . . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. -Falta de fundamentación suficiente. La genérica manifestación concerniente a que el recurso de casación es incompatible con la rapidez y economía del trámite concursal exigida por el art. 301 dela ley 19.551 no cumple acabadamente el requisito de fundamentación suficiente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1003 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1003

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