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Año: 1988, Fallos: 311:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Héctor Ortiz en cuatrocientos australes (A 400); los que serán soporta- .

dos enla forma establecida en la decisión respectiva. - , " Asimismo, regúlanse los honorarios de la Contadora Graciela — Sabbione de Mesú en la suma de un mil ciento cincuenta australes (A 1.150) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). Notifíquese a las partes y al perito interviniente y, oportunamente, archívese. Intímese a la veñcida a que dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 21.859 en lo que respecta a la demanda y reconvención dentro del plazo —_.

de cinco días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 13 de dicho cuerpo legal. —- , - - AucusTto César BeLLuscio — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — _— .. JoraE ANTONIO BACQUÉ.

OBRAS SANITARIAS vr La NACION v. PROVINCIA ve TUCUMAN DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual. - Si resulia inequívoco que la voluntad contractual fue incluir en el convenio de transferencia a la provincia, de los servicios prestados por Obras Sanitarias de la Nación, una estación elevadora, al rechazar el reclamó de pago del proveedor delos equipos de la estación, la provincia no obró con el debido cuidado y previsión que le exigía el convenio de transferencia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual. . - ' — El progreso de la demanda de Obras Sanitarias de la Nación contra una provincia por restitución de lo que debíó abonar al proveedor de un equipo que fuera transferido a la provincia, no puede extenderse a lo abonado en concepto de Costas, puesel no haber evitado la instancia judicial cuando la cesión del contrato no cra oponible al acreedor cedido, constituyó un agravamiento del daño en virtud de'su propia negligencia. ..

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . . Buenos Aires, 28 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Obras Sanitarias de la Nación e/ Tucumán, — Provincia de s/ cobro de pesos", de los que .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1160

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