Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

da a fs. 73/77, pues de su cláusula 13° surge con claridad que las obras a que se refiere —entre las que se incluía la estación elevadora—quedaron encuadradas en el régimen de la ley 13.577 y ninguna de las estipulaciones que allí se efectuaron debió entenderse como cercenamiento de las facultades de Obras Sanitarias de la Nación, la que mantenía su calidad de encargada de la prestación del servicio, mien- trasno se produjerá el rescate contemplado en el art. 48 de aquel cuerpo legal.

Esta norma prevé que una vez reintegrado el costo de las obras construidas en localidades del interior, la administración general de la actora deberá entregarlas a las autoridades locales a su requerimiento, y que sólo ante la falta de éste, la prestación de los servicios seguirá a cargo de la repartición nacional.

Toda vez que no existe en autos constancias que permitan tener por acreditado el cumplimiento de los dos requisitos exigidos por tal precepto, cabe entender que no ha mediado en el presente caso una transferencia de la estación elevadora por parte de la actora en favor de la Municipalidad de Juan B. Alberdi, situación que, por lo demás,noha — sido invocada por la Provincia de Tucumán.

9) Que, en tales condiciones, el atta que corre agregada afs. 66/67 resulta —en cuanto'a la estación elevadora se refiere— inoponible a la demandante, pues lo único que la autoridad municipal pudo transmitir de manera válida, fue el dominio. sobre el inmueble de su propiedad. 10) Que, por lo demás, la demandada no puede alegar que tomó conocimiento de ese convenio entre la actora y el municipio de Juan B.

— Alberdicon posterioridad a la suscripción del que origina estas actua ciones, toda vez que el primero fue autorizado por el gobierno provincial en el año 1969 por medio del decreto cuya copia obra a fs. 182/185.

Tampoco puede variar lo decidido la circunstancia de que en ese acuerdo entre el municipio y la empresa nacional se haya determinado — un aporte por parte de ésta que no comprende el equipamiento de la estación elevadora, pues en el caso de entenderse que de ello ha resultado una alteración de los términos en.que fue pactada la realización de la obra, esa circunstancia no afecta derecho alguno de la demandada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com