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Año: 1988, Fallos: 311:1163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Destaca que aun en el caso de considerársela obligada al pago del certificado que origina estas actuaciones, no debería cargar con las costas, la actualización y los intereses que se vio obligada a pagar la actora en razón de su conducta negligente, que motivó la demanda por cobro de pesos promovida por la contratista. NE E Por último, expone que aun de admitirse el argumento de su contraria, resultaría aplicable el art. 7° del convenio, que abarcaba las deudas del giro normal originadas entre el 1 de enero de 1980 y el 3 de .

noviembre de 1980, cuyo estado de cuenta le fue remitido sin que figure la que aquí se reclama. :

Considerando: .

19 Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional), 2) Que la demanda iniciada persigue el reintegro de las sumas pagadas por Obras Sanitarias de la Nación como consecuencia de un contrato de provisión de equipos electromecánicos para la estación elevadora de líquidos cloacales de Juan Bautista Alberdi, Provincia de 7 Tucumán, cuyos derechos y obligaciones —según alega— fueron trans feridos a la mencionada provincia. , .

3) Que con fecha 23 de junio de 1980 se celebró el convenio cuya copia-obra a fs. 2/8, en el marco de lo dispuesto por ley 18.586 que facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias los organismos y funciones nacionales existentes en sus respectivos territorios (art. 1). La forma prevista por dicho cuerpo normativo'a tal efecto, era la celebración de un convenio como el que-ha dado origen a estas actuaciones. E. ee. .. o En tal orden de ideas, cabe destacar que no existe controversia entre las partes acerca de la validez legal del acuerdo celebrado ni de , la del acta de transferencia de fs. 54/65, sino que, antes bien, la discusión se centra en si puede considerarse incluida-en ese negocio la transmisión de.un contrato. que. no fue individualizado en forma expresa, a pesar de que así lo exigía el art, 2° b).del convenio. .

4) Que dicho instrumento determinó, en cuanto aquí interesa, la transferencia de los servicios de provisión de agua y deságúes'en ese

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1163

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