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Año: 1988, Fallos: 311:1162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser reparado, pues lo contrario configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de aquélla.

11) Que a fs. 26/97 obra la contestación de demanda de la Provincia de Tucumán. Reconoce el convenio invocado por la actora, pero niega que se encuentre comprendida en él la estación elevadora de líquidos .

- cloacalesdela localidad de Juan Bautista Alberdi, así como que la firma IRE S. A. fuera la adjudicataria en la licitación pública pará la provisión de ese equipamiento y que efectuara reclamos a la actora.

Expresa que el convenio de transferencia de servicios no incluyó el contrato que da origen a este litigio y que la provincia no recibió el equipamiento mencionado ni reconoció haberlo recibido.

En tal orden de ideas, sostiene que en el sistema de transferencia de servicios instituido por la ley 18.586, deben distinguirse dos etapas diferenciadas como son la correspondiente a la firma del convenio propiamente dicho y la que atañe a la suscripción del acta de transferencia. Este último acto perfecciona al primero, y en él debe constar la nómina de los contratos vigentes (art. 3" del decreto 258/80), requisito que, por lo demás, fue aclarado de manera expresa en el art. 2° del convenio de fs. 2/8. - - .

A los fines de la confección de la referida acta, se redactaron tres anexos que se refieren a los servicios, bienes y personal, estableciéndose, entre otros recaudos, que el único servicio que se transfería respecto de lalocalidad de Juan Bautista Alberdi era el de la provisión de agua, pues el de desagiúes cloacales se encontraba aún en construcción.

Señala también que una simple estación elevadora de líquidos cloacales es una instalación pero po un servicio, por lo que si el correspondiente al desagiie cloacal no se prestaba en aquella localidad, mal podía ser transferido por la actora. Ello determinó, según interpreta, que en el anexo IV, en el que se detallan los contratos vigentes a esa fecha que se ceden con arreglo al decreto 258/80, no haya figurado el celebrado por O.S.N. . - . :

Lo expuesto se encontraría corroborado —dice— en el convenio suscripto entre la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi y Obras" Sanitarias de la Nación en el expediente 50.549-9-64, por el que la empresa estatal hizo entrega del inmueble en el que funciona 'la estación elevadora antes mencionada a las autoridades municipales.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1162 
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