Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Resulta:

1) Afs. 11/17, la empresa Obras Sanitarias de la Nación demanda ala Provincia de Tucumán por el cobro de $a. 8.266,14 más actualización e intereses. Expone que el 23 de junio de 1980 celebró con la demandada un convenio en virtud del cual le fueron transferidos a ésta la totalidad de los servicios de provisión de agua y desagiies ubicados dentro de su ámbito territorial, en las localidades que se mencionan a fs. 11 vta. - A tales efectos se estableció en el art. 2? del referido acuerdo —cuya copia obra a fs. 2/8— el traspaso de los contratos de locación de Cósas, obras y servicios en los que fueran locatarios el Estado Nacional u Obras Sanitarias de la Nación, vigentes en esa fecha, con la consiguiente asunción por parte del Estado provincial de igual calidad con todos los derechos, obligaciones y créditos emergentes. Esa cláusula estableció tambiéri que dichos contratos serían enumerados en el acta a suscribirse, y entregados en originales y copias.

Destaca que entre tales servicios se encontraba la estación elevadora de líquidos cloacales de la localidad de Juan Bautista Alberdi, cuya provisión de equipos electromecánicos, adjudicada ala firma IRE S. A.

en licitación pública, fue transferida a la provincia en los términos antes mencionados, aunque por un error material el contrato no fue incluido en el acta levantada el 3 de noviembre de 1980 cuya copia obra " afs.54/65. Añade que, como consecuencia de tal omisión, la demandada se negó a abonar a la contratista el certificado N° 3, el que debió ser cancelado por la empresa nacional como consecuencia del juicio que le inició IRE S. A., cuyas actuaciones ofrece como prueba.

Sustenta su pretensión en que si bien el contrato cuestionado no se incorporó de manera expresa al acta celebrada, su transferencia surgía .

en forma indudable de la intención que tuvieron las partes de traspasar la totalidad de los servicios, con inclusión de todo aquello que —de un modo uotro— estuviese afectado a su prestación o relacionado con ella.

Por lo demás, considera que la recepción de tales equipos por parte de la demandada importó una tácita aceptación de la transferencia del .

contrato.

Sostiene que a raíz de la negativa de la provincia demandada, se originó un perjuicio en su propio patrimonio cuyo resarcimiento debe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com